Proyectos de Ley

Proyecto de Ley 1893/08 nueva historia para la causa Malvinas.

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MALVINAS, LA NUEVA HISTORIA
La causa Malvinas se vuelve a rescribir en la historia Argentina y no sólo eso, también Diciembre de 2008 va a hacer historia, por que luego de una ardua lucha por parte de los ex soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas, llevada a cabo el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, se logró la media sanción del proyecto de Ley 1893/08 “REGISTRO MALVINAS”, impulsado por el Senador Biancalani (FPV), Chaco.
Este es un logro más para los ex Soldados que han cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio, pese a que un grupo de ex soldados reconocidos han querido empañar el fallo haciendo uso de la violencia, el cual se repudia en un todo dicha actitud, y queda bien en claro que trabajando mancomunadamente, como la ley y la moral dicta, se va a lograr más cosas.
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DICTAMEN Nº 1413/2008 (N)
Proyectos tratados: PL-S-193/2007 -- PL-S-1527/2008 -- PL-S-1581/2008 -- PL-S-1893/2008
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CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
PRORROGA DE SESIONES ORDINARIAS DE 2008
ORDEN DEL DIA Nº 1413
Impreso el día 11 de diciembre de 2008
SUMARIO
COMISION DE DEFENSA NACIONAL Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen en distintos proyectos de ley de varios señores senadores, por el que se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas. SE ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY . (S-193/07, 1527-1581-1893/08)
DICTAMEN DE COMISION
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y Hacienda han considerado los proyectos de ley de la senadora Bortolozzi (S- 193/07) de otorgamiento de asignación especial a ex soldados conscriptos con desempeño de servicios en Malvinas e islas del Atlántico Sur , de la senadora Corregido y otros (S-1527/08), sobre reconocimiento a movilizados en el conflicto argentino- británico por la recuperación de las islas Malvinas, del senador Basualdo ( S-1581/08 ), incorporando a la ley 23.848 y 24.652 ( pensión vitalicia a ex combatientes de Malvinas), a ex soldados conscriptos y oficiales y suboficiales que hubieran sido destinados en los distintos teatros de operaciones y del senador Biancalani (S-1893/08) creando en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como objetivo empadronar a todas aquellas personas que integraron las fuerzas armadas de la República Argentina durante el Conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Articulo 2º. - La inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por legislación vigente a la época de sanción de la presente.
Artículo 3º.- El Registro estará informatizado y deberá:
1) mantener un listado actualizado de las personas registradas,
2) clasificar a los inscriptos según el siguiente criterio:
I) Lugar y unidad de prestación del servicio original
II) Lugar y unidad de prestación de servicio durante el conflicto
III) Mando militar responsable
3) publicar dicho listado en la página Web del organismo.
Artículo 4ª. – El Ministerio de Desarrollo Social realizará una investigación a fin de determinar daños en la salud física y psíquica de todos los inscriptos en el registro, relacionados con el conflicto y su impacto en la situación laboral actual.
Artículo 5º.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad proveerán al Ministerio de Defensa la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.
Sala de las Comisiones, 10 de diciembre de 2008.
María C. Perceval – Roberto F. Ríos – Arturo Vera – Eric Calcagno y Maillman – José M. A. Mayans – Guillermo R. Jenefes – Pedro G. Guastavino - Roxana I. Latorre.- Marcelo J. Fuentes – Roy A. Nikisch – José J. B. Pampuro – Emilio A. Rached – Nanci M. A. Parrilli – Ada R. Iturrez de Cappellini – Juan C. Romero – Rubén H. Marin – Adolfo Rodríguez Saa – Haide D. Giri




Senado de la Nación

 

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-1527/08)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RECONOCIMIENTO A MOVILIZADOS GUERRA MALVINAS.

Artículo 1º. - Se encuentran alcanzados por la presente ley los ex

soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que,

sin haber participado en forma directa de las acciones bélicas, hayan

intervenido en el conflicto argentino-británico por la recuperación de

las Islas Malvinas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 2º. - Otórguese un Reconocimiento Histórico Moral a los ex

soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1º.

Artículo 3º. - Otórgase una Pensión Honorífica a los beneficiarios

definidos por el artículo 1º.

Artículo 4º. - El monto de la Pensión Honorífica establecida por el

artículo precedente será equivalente al ochenta por cien (% 80) de tres

haberes mínimos de las prestaciones a cargo del régimen previsional

público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones instituido por

la ley 24.241, su modificatoria y complementarias para los ex soldados

conscriptos movilizados al sur del paralelo 36º 45’ latitud sur.

Artículo 5º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que

establezca el monto de la Pensión Honorífica prevista en el artículo 3º

de la presente ley para los ex soldados conscripto bajo bandera,

convocados y/o movilizados al norte del paralelo 36º 45’ latitud sur.

Dicho monto no podrá superar el equivalente al treinta y cinco por

ciento (% 35) de tres haberes mínimos de las prestaciones a cargo del

Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y

complementarias.

Artículo 6º. - El beneficio establecido por el artículo 3º se extiende a

los derechohabientes, entendiéndose por tales en el artículo 53 de la

ley 24.241 (sus complementarias y modificatoria). A falta de los

mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y

a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que éstos no

gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva,

salvo que optaren por la pensión que otorga la presente ley. Será de

aplicación lo dispuesto en el decreto nacional Nº 1357, de fecha 05 de

octubre de 2004, declarada su validez por el Congreso Nacional en

fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación) y 06 de junio de

2007 (Cámara de Diputados de la Nación).

El derecho a la pensión a que hace referencia el presente artículo,

procederá aunque el causante hubiera fallecido antes de la entrada en

vigencia de la presente ley.

Artículo 7º . - El beneficio acordado en el artículo 3º de la presente ley,

se hará efectivo desde su promulgación, y no dará derecho a

retroactivo de ninguna naturaleza.

Artículo 8º . - La pensión establecida por la presente ley será

compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional

permanente o de retiro otorgado por el Estado nacional, provincial y/o

municipal, en los términos del decreto nacional Nº 1357 de fecha 05 de

octubre de 2004, modificado por el decreto nacional Nº 886 de fecha

21 de julio de 2005, declarada la validez de ambos por el Congreso

Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación) y 06 de

junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación). No será

compatible con otro beneficio otorgado por igual causa, no obstante, el

interesado podrá optar por aquel que le resulte más beneficioso.

Artículo 9º. - Los beneficiarios de la presente ley y sus familiares

directos gozarán de la prestación de los programas médicos

asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados, siempre que acrediten no ser

beneficiarios de otra cobertura social.

Artículo 10º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para extender los

beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales

de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en

situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban

ningún beneficio establecido por la ley 19.101.

Artículo 11. - El Poder Ejecutivo nacional efectuará las modificaciones

presupuestarias que permitan el cumplimiento de la presente ley,

asignando los créditos presupuestarios en la Jurisdicción 85-

Ministerio de Desarrollo Social, Servicio Administrativo 311, Programa

28- Pensiones no Contributivas.

Artículo 12. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley

en el término de 90 días.

Artículo 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Elena M. Corregido.- Eduardo E. Torres.- Delia Pinchetti de Sierra

Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal otorgar un

reconocimiento a los ex soldados conscriptos bajo bandera,

convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma

directa de las acciones bélicas, hubiesen intervenido en el conflicto

argentino-británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el

02 de abril y el 14 de junio de 1982. Además, recoge varias iniciativas

de senadores las cuales fueron analizadas y debatidas en períodos

anteriores por diversas comisiones de este Honorable Cuerpo.-

Debemos considerar que la ley 23.848, sancionada el 27 de

septiembre de 1990 otorgó una pensión vitalicia a los ex soldados que

participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto

del Atlántico Sur como también a los civiles que cumplieron funciones

de apoyo en el mismo y a sus derechohabientes.

Por otra parte, la ley 24.652 sancionada el 28 de junio de 1996,

modificatoria de la ley 23.848, delimitó los alcances del beneficio a los

combatientes que hayan estado destinados en el Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Asimismo el Decreto 886 de fecha 21 de julio de 2005 estableció que

las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del

Atlántico Sur a que se refieren a la ley Nº 23.848 y modificatorias se

denominarán “ Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del

Atlántico Sur” siendo compatible con cualquier otro beneficio de

carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción

nacional, provincial o municipal y con las pensiones graciables

vitalicias ya otorgadas.

Sin embargo, otra es la situación de los ex soldados conscriptos bajo

bandera, convocados y/o movilizados que, sin haber participado en

forma directa en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones de

Malvinas (TOM) o en Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),

fueron afectados al conflicto argentino-británico por la recuperación de

las Islas Malvinas entre le 02 de abril y el 14 de junio de 1982, pero

que no se encuentran alcanzados por los beneficios establecidos por

la ley Nº 23.848 o similares.

Sus actuaciones estuvieron dadas como personal de apoyo de

combate; realizando, entre otras, tareas de reabastecimiento a las

tropas, reparación del material bélico, recepción de armamentos,

asistencia personal en combate. En resumen, realizaron labores de

logística desde puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el

continente que hicieron posibles las acciones llevadas a cabo en las

islas.

El presente proyecto de ley contempla un Reconocimiento Histórico

Moral, el otorgamiento de una Pensión Honorífica y la prestación de

los programas médicos existenciales que brinda el Instituto Nacional

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para los ex

soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que,

sin haber participado en forma directa de la acciones bélicas, hubiesen

intervenido en el conflicto argentino-británico por la recuperación de

las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo nacional para extender los

beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales

de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en

situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban

ningún beneficio establecido por la ley 19.101 publicada el 19 de julio

de 1971.

Así el proyecto de ley que nos ocupa contempla trece artículos, uno de

ellos de forma.

El artículo 1º define a los sujetos alcanzados por la presente ley,

precisando que ellos son los ex soldados conscriptos bajo bandera,

convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma

directa de las acciones bélicas, hubiesen intervenido en el conflicto

argentino-británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2

de abril y el 14 de junio de 1982.

En virtud de la labor realizada y el compromiso asumido con la Patria,

el artículo 2º establece el otorgamiento de un Reconocimiento

Histórico Moral a los ex soldados conscriptos comprendidos en el

artículo 1º.

En igual sentido, el artículo 3º establece el otorgamiento de una

Pensión Honorífica a los beneficiarios definidos por el artículo 1º.

El artículo 4º fija el monto de la Pensión Honorífica en el equivalente al

ochenta por ciento (80%) de tres haberes mínimos de las prestaciones

a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones por la ley 24.241, sus modificatorias y

complementarias para los ex soldados conscriptos movilizados al sur

del paralelo 36º 45’ latitud sur.

El artículo 5º faculta al Poder Ejecutivo nacional para que establezca el

monto de la Pensión Honorífica para los ex soldados conscriptos bajo

bandera, convocados y/o movilizados al norte del paralelo 36º 45’

latitud sur. Dicho monto no podrá superar el equivalente al treinta y

cinco por ciento (35%) de tres haberes mínimos de las prestaciones a

cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24.241, sus

modificatorias y complementarias.

El artículo 6º prevé la extensión del beneficio establecido en el artículo

3º a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados

en el artículo 53 de la ley 24.241(sus complementarias y

modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres

incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su

deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o

prestación no contributiva salvo que opten por la pensión que otorga la

presente ley. Será de aplicación lo dispuesto en el decreto nacional

Nº1.357, de fecha 5 de octubre de 2004, declarada su validez por el

Congreso Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la

Nación), y 6 de junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación).

En el último párrafo del citado artículo, aclara que el derecho a la

pensión a que hace referencia el artículo procederá aunque el

causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigencia de la

presente ley.

El artículo 7º establece que el beneficio acordado en el artículo 3º de

la presente ley, se hará efectivo desde su promulgación, y no dará

derecho a retroactivo de ninguna naturaleza.

El artículo 8º precisa que la pensión establecida por la presente ley

será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional

permanente o de retiro otorgado por el Estado nacional, provincial y/o

municipal, en los términos del decreto nacional Nº 1357 de fecha 5 de

octubre de 2004, modificado por el decreto nacional Nº 886 de fecha

21 de julio de 2005, declara la validez de ambos por el Congreso

Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación), y 6 de

junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación). No será

compatible con otro beneficio otorgado por igual causa; no obstante, el

interesado podrá optar por aquel que le resulte más beneficioso.

El articulo 9º prevé que los beneficiarios de la presente ley y sus

familiares directos gozarán de la prestación de los programas médicos

asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados, siempre que acrediten no ser

beneficiarios de otra cobertura social.

El articulo 10º faculta al Poder Ejecutivo nacional para extender los

beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales

de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en

situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban

ningún beneficio establecido por la ley 19.101, publicada el 9 de julio

de 1971.

El artículo 11º prevé que el Poder Ejecutivo nacional efectuará las

modificaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la

presente ley, asignando los créditos presupuestarios en la Jurisdicción

85 – Ministerio de Desarrollo Social, Servicio Administrativo 311,

Programa 23 – Pensiones no Contributivas.

Por último, el articulo 12º establece que el Poder Ejecutivo nacional

reglamentará la presente ley en el término de 90 días.

Por las razones expuestas solicito a mis pares del Honorable Senado

que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

Elena M. Corregido.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Eduardo E.

Torres.-

EXPEDIENTE NUMERO 563/07


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-563/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1º: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional; en tanto hayan sido destinados al sur del paralelo 36º 45’, latitud sur.

Art. 2º: Facúltase al Ministerio de Defensa para la efectiva entrega de los certificados para la tramitación de dichos beneficios, a todos los ex soldados que se encuentren en las condiciones del artículo 1º. Las respectivas Armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto. Asimismo se hará entrega de: Diploma de Honor y botón-solapa identificatorio del arma a la que pertenecieron, como Veteranos de Guerra.

Art. 3º: Establécese una pensión a favor de los ex soldados mencionados en el art. 1º y que consistirá en el 80 % (ochenta por ciento) de la que perciben los Veteranos de Guerra de Malvinas. Establécese la extensión a los mismos beneficiarios, de los derechos a la cobertura de salud y/u otros beneficios sociales, en la totalidad del 100% ( cien por ciento).

Art. 4º: La pensión mencionada se hará efectiva desde la promulgación de la presente ley , y no dará derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.

Art. 5º: La pensión establecida en la presente Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, por igual causa.

Art. 6º: Tendrán derecho en igual carácter, a los restantes beneficios que otorgan las leyes 23848, y 24652.-

Art. 7º: Extiéndanse los beneficios de la presente ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-

Art.8ª . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Adriana Bortolozzi de Bogado. -José M. A. Mayans.


FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:

El Artículo 1º de la Ley 23.109, de fecha 29 de septiembre de l984, incluye en los beneficios que ella otorga, sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las "acciones bélicas" desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de la específica Fuerza a la que hubieren pertenecido; inclusión en obras sociales; pensiones por invalidez; prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de vivienda implementados por el Estado y becas por estudio, en un pie de igualdad con oficiales, suboficiales y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas.

Es la reglamentación de dicha Ley, efectuada a través del Decreto Nº 509/88, la que define la extensión del "Teatro de Operaciones", y la calidad de veterano, estableciendo en su Artículo 1º que se considerará veteranos de guerra a "...los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de l982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra...".

A posteriori, por Ley N° 23.848, de fecha 27 de septiembre de l990, modificada por Ley N° 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º , a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derecho-habientes.

Sin embargo, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al específico Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones.

De carácter histórico político: Dice Heriberto Cairo Carou en su Tesis "La Construcción Social del Conflicto Territorial Argentino-Británico" -Prefacio- : "...La elección del análisis del conflicto territorial argentino-británico...estuvo motivada por las características de este conflicto, en el que aparecen con cierta claridad el conjunto de elementos espaciales que entendemos que contribuyen a conformar una situación bélica, y, en comparación con otros, es relativamente más asequible de analizar desde una perspectiva geopolítica, dado que, como señala Shackleton: "Si ha habido alguna vez un problema que reclame una comprensión geográfica, ese ha sido la cuestión de las Islas Falkland...", para añadir: "...porque no basta con explicar y predecir, hay que deconstruir los discursos y las prácticas de poder sobre las que se basa el presente estado de cosas, especialmente inhumano..." .

Refiere el autor, que las diferentes razones para la invasión argentina de las Malvinas en el año 1982, no pueden circunscribirse a una sola -bajo riesgo de caer en un reduccionismo teórico- detallando como posibles hipótesis explicativas: la existencia de petróleo en la plataforma continental de las islas; la riqueza pesquera de las aguas que bañan el archipiélago; el deseo de la O.T.A.N de establecer una base en el Atlántico Sur, a fin de garantizar la seguridad de rutas navales vitales para los países que la forman o para impedir el acceso al Atlántico de naves "enemigas" vía Cabo de Hornos; la sustentación de reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida; la necesidad de frenar el descontento popular con el régimen dictatorial en Argentina; la única posibilidad de supervivencia de Argentina como Nación; el orgullo herido del viejo "león imperial" británico; motivos electorales espurios del Partido Conservador en el Reino Unido.

Sin embargo, y a pesar de que el conflicto no podría existir sin la "...preocupación británica de las islas Falkland/Malvinas en 1833..", entiende que la "construcción social del conflicto territorial", comenzó "...entre 1908, cuando se amplían las reclamaciones británicas en el área y la Argentina inicia un período de protestas -continuadas y de creciente intensidad- que contrasta con la discreción del período anterior, y 1922, cuando se forma el "Comité Nacional para la Restitución de las Islas Malvinas" a Argentina."

Es relevante para el autor, y también para fundamentar este proyecto, la idea de que “...el espacio está incorporado de forma indisoluble a las relaciones sociales y políticas que generan un conflicto. Más aún, el espacio donde se desarrolla un conflicto o cuya apropiación es el objetivo del conflicto, en sí no tiene ningún significado en el sistema mundial moderno, sólo lo adquiere cuando...entra en una lógica relacional. Esta lógica... es estratégica...” .

Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no he limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico.

Por ello, creo firmemente que el “espacio” donde se ha desarrollado el conflicto ha sido todo el territorio nacional, no solo atendiendo al aspecto militar en sí mismo, sino también como expresión del histórico desacuerdo.

Dice también el referido autor, en nítido contraste con la campaña desplegada para justificar la invasión a las Islas en el año 1982 -y el consecuente envío de tropas integradas, incluso, por conscriptos-, que "...tras la independencia, se produjo el ascenso de una nueva elite de estancieros ganaderos que en conjunción con el grupo comercial porteño constituyó la base de apoyo necesaria para la primera expansión territorial hacia lo que se llamó el "nuevo Sur". Las tierras conquistadas al indio fueron "entregadas a individuos y familias a precios increíblemente bajos o simplemente nulos, como forma de pago por acciones militares o lealtades políticas". La concesión...en 1823, de la Isla Soledad/East Falkland, y los derechos sobre el ganado y la pesca allí existentes, hay que enmarcarla en ese contexto...Pero la prosperidad, ciertamente probable, de este establecimiento topó...con las necesidades que tenía Gran Bretaña de disponer de una base naval con una situación tal, y debido a esa causa las islas, que como los territorios indios podrían haber sido integrados a lo que más tarde constituyó la República Argentina, pasaron a ser un territorio bajo directa soberanía de la potencia hegemónica. En cualquier caso, y a pesar de las indignadas protestas del gobierno de Buenos Aires, la pérdida de control sobre las islas no fue percibida por el grupo dominante como un daño irreparable; de hecho, Rosas, cuando entre 1838 y 1840 sufría las desastrosas consecuencias económicas de un bloqueo naval francés, en un intercambio de notas con el gobierno inglés ofreció la trasferencia de soberanía de las mismas a cambio de la condonación de la deuda argentina al Baring Brothers Bank por valor de un millón de libras. En suma, las islas no constituían una prioridad del gobierno de Rosas porque, como señalaba Ferns: "ovejas y vacas, no ballenas y focas, eran la preocupación de sus principales partidarios, así como los objetivos principales de sus aficiones e inversiones de capital".

Contracara de ese prescindente e histórico momento han sido, a mi entender, "...los códigos geopolíticos de la dictadura militar..." que, como sostiene el autor en análisis, se fundamentaron en "...discursos acerca del establecimiento de una política exterior propia de una potencia...” y en “...el pensamiento geopolítico tradicional que tiene gran importancia en Argentina...", ambos determinantes a la hora de "...conducir el conflicto territorial al abismo de la guerra."

La inclusión y desempeño de nuestros combatientes en ese “abismo de la guerra”, no fue sólo producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio -y masivo-, que difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales y humanos.

En aquél contexto, al que deben sumarse las inexistentes tácticas y estrategias con las que se llevaría adelante el conflicto -y que referiré más adelante-, no se quiso advertir la diferencia entre el envío de soldados profesionales o conscriptos, enfrentándoselos, a todos por igual, con el profesionalismo de los militares ingleses, avezados en contiendas de carácter internacional, y equipados con tecnología de última generación.

Refiere el trabajo periodístico "Malvinas, La Trama Secreta", de Cardoso-Kirschbaum-Van der Kooy -impreso en Septiembre de l893-, que "...Desde las horas de tensión y vísperas de 1978 -cuando la Argentina orilló un enfrentamiento bélico con Chile por el conflicto en el canal de Beagle-, la guerra había vuelto a ser lo que siempre fue para las fuerzas armadas argentinas del siglo XX: apenas una hipótesis de trabajo... Pero nada de esto preocupaba a Lombardo aquél 15 de diciembre de l981..."le ordeno", dijo Anaya..."que prepare un plan de desembarco argentino en las Islas Malvinas"... la operación de recuperación se podía llevar a cabo con facilidad relativa, considerando el potencial naval existente. Pero...serían absolutamente imprescindibles dos factores, la sorpresa táctica y el secreto estratégico...Con "sorpresa táctica" se podía llegar frente a las costas malvinenses sin que sus habitantes estuviesen advertidos...Si se lograba preservar el "secreto estratégico", los ingleses no reforzarían su dotación militar en las islas, que apenas alcanzaba a 40 infantes de marina..."Almirante, ¿qué va a pasar después de tomar las islas?..."Usted no se preocupe por eso, porque no le compete"...Limítese a elaborar el plan para tomar las islas; el resto viene después."

La diplomacia argentina acompañó a su tiempo la apuesta, advirtiendo "...a Gran Bretaña, que la ausencia de respuestas a la propuesta argentina y las constantes dilaciones dejarían expedito el camino para una decisión unilateral de Buenos Aires."

"-Hemos tomado la decisión de recuperar militarmente las Malvinas y la Junta aprobó mi propuesta de que usted se haga cargo de la gobernación militar de las islas" ... "-Habrá alguien de la Fuerza Aérea y de la Armada, añadió impreciso Galtieri..." ... "-Después que recuperemos las islas, ¿cuál cree que será la reacción británica?, preguntó...Menendez..." ... "-Ese no es problema suyo...Usted preocúpese de prepararse para gobernar..."

Improvisación, simplismo y desconocimiento, parámetros estratégicos con los que fueron lanzados a la guerra combatientes y demás convocados al conflicto.

Quiero reproducir, como aporte insoslayable de esta visión del conflicto, algunos párrafos de la nota que en fecha 9 de Junio del corriente año me fuera remitida por Gerardo Rubén Moreno, DNI 14.457.269, y Julio Osvaldo Zwenger, DNI 14.853.750, ambos pertenecientes a la Clase 1962, y que fueran dados de baja luego de cumplir con el servicio militar obligatorio en dependencias del Grupo de Artillería de Montaña 6, en fecha 30 de Marzo de l982: "El 08 de Abril de 1982, se hicieron presente en nuestros domicilios soldados, suboficiales y oficiales del G.A.M. 6, en camiones del Ejercito Argentino para comunicarnos que ese mismo día deberíamos hacernos presente en la Comisaría quinta de Villa Regina, con nuestros D.N.I., a la hora 15.00, para reincorporarnos nuevamente al G.A.M.6, ante la pregunta de nuestros padres cual era la causa por la que se nos convocaba nuevamente, los oficiales se limitaron a contestar que por el momento tendríamos que custodiar la frontera con CHILE, debido a los peligros que se generaba por la guerra que se estaba desarrollando en las Malvinas y que era posible que como teníamos mas experiencia que los conscriptos de la clase 63 nos llevarían a las Malvinas para entrar en combate contra los INGLESES, pero que no se preocuparan por que si ocurría algo de esto se les daría a conocer a los familiares. Aconsejaron a los padres se responsabilicen de que los hijos cumplan con las leyes militares, por que de lo contrario las penas serían muy severas. A las tres de la tarde todos los soldados que fuimos notificados de tal situación nos hicimos presente en la Comisaría Quinta de nuestra ciudad con la documentación correspondiente, para la ciudad era una novedad ver tanta movilización de militares y familiares, amigos, maestros, profesores, compañeros de trabajo etc. Concurrieron a despedirnos y nos deseaban suerte en la guerra. Posteriormente fuimos trasladados a una chacra en cercanías de la Ciudad de General Roca, transportados en los camiones del Ejercito Argentino (unimog), en ese lugar se nos retiraron los D.N.I. y luego de pasar dos o tres días hasta que se presentaron la mayoría de soldados clase 62, fuimos trasladados en las mismas condiciones a los cuarteles de Junin de los Andes o sea al G.A.M.6, durante la estadía en la chacra empezó a aplicarse una dura disciplina militar, situación que fue mas dura en el cuartel, en todo momento se nos recordaba que el que se escapaba podía ser condenado por las Leyes militares que se aplican para tiempos de guerra y que además de los castigos correspondientes, los soldados desertores irían a prisión. La realidad en Junin de los Andes cambio totalmente a la que se tenia anteriormente, fuimos destinados a una batería denominada BATERIA C ESPECIAL DE GUERRA, Y SE NOS INFORMA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO RECIBIRIAMOS INSTRUCCIÓN ESPECIFICA DE GUERRA POR QUE ERA POSIBLE QUE EN ALGUNOS DIAS MAS ENTRARIAMOS EN COMBATE EN MALVINAS, QUE NO QUERIAN INUTILES DADO QUE TODOS CORRIAMOS PELIGRO DE MUERTE Y TENIAMOS QUE APRENDER A DEFENDERNOS, TODOS EMPEZAMOS A CUMPLIR TAREAS MUY CONTROLADAS POR LOS JEFES MILITARES, CASI TODOS NUEVOS. Fuimos destinados a un galpón de pésimas condiciones edilicias, en ese lugar hacía un intenso frío y cuando nevaba se podía ver en las camas nieve y en el piso barro con hielo, la mayoría de las veces dormíamos vestidos con el uniforme de fajina y el armamento respectivo por que se realizaban simulacros a cualquier hora de la noche, se nos decía que teníamos que estar preparados para matar al enemigo en nombre de la patria. Cuando reclamábamos por vivir en esas condiciones nos respondían que nos endurecían para que no tengamos problemas cuando nos lleven a las Malvinas. También se realizaban reclamos por los malos tratos que sufríamos recibiendo la misma respuesta. Por otro lado estaba la permanente advertencia de que podíamos ser atacados desde CHILE, POR ESO TENIAMOS QUE DORMIR EQUIPADOS Y ARMADOS. Nuestra preparación en artillería se centró en el entrenamiento para el uso de los OBUSES OTOMELARA 105 MM. Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GUERRA. El 14 de junio de l982, se nos comunica que deberíamos alistar nuestro equipamiento por que viajábamos para luego ser trasladados a Malvinas, el horario para estar en la plaza de armas fue a partir de las 14.00 hs. a las 17.00 aproximadamente se nos comunica de la rendición de las tropas Argentinas en Malvinas, con mucha tristeza regresamos a la batería y luego se nos informa que regresaríamos a nuestros hogares. Se nos comunica que una vez dados de baja igual continuaríamos a disposición del Ejercito, por que la guerra podía volver a empezar..."

Asimismo, y por su alto contenido testimonial, reproduzco textualmente sendos párrafos de las notas remitidas por González Horacio, DNI 16.063.426, y Bergondi José Luis, DNI 16.137.352: "...cuando comenzó la guerra de Malvinas la mayoría que estaban en la base Bateria se los llevaron para el sur (Malvinas) ahí fue cuando nos llevaron a nosotros que estabamos en la playa de sub-oficiales a la Base para hacer guardias porque nos decían que había un posible desembarco inglés en la Bahía, nos dijeron que íbamos a tomar una preparación para ir a Malvinas la cual consistió en ir al polígono y tirar (5) tiros al blanco después nos trajeron un instructor sub-oficial mayor de cocina de campamento, después nos llamaron al comedor donde nos entregaron la bolsa del equipo nosotros estabamos contentos porque íbamos a ir a Malvinas, durante el tiempo que duró la guerra ahora entiendo que nos hacían un trabajo sociológico porque en la pizarra que había a la entrada de la cuadra nos ponían siempre noticias alentadoras del resultado que estaban teniendo nuestros compañeros..."; "...me destinaron como calderista y trabajos varios a Baterías en Punta Alta hasta fines de abril de l982, a partir de esa fecha recibí un equipo especial para el frío y un arma donde me comunicaron que estaba disponible para tomar Malvinas, que pocas horas antes de ser embarcado me avisaron que me quedaba y tenia que cumplir con guardias de 6 horas nocturnas en la costa del mar cuidando tanques de petróleos para impedir el ingreso de personas ajenas. También recibí e hice guardias con los prisioneros que habían traido de las Islas que eran todos civiles donde se mantenían dentro de una pileta de natación. Así pasaron los días hasta que terminó la guerra, después vino el cambio en todo sentido, porque algunos compañeros no volvieron..."

La reserva de la Clase 1962 fue convocada por Decreto Nº 688, de fecha 6 de abril de l982, con fundamento en la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional "...de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.", y de "...disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación".

Conforme su Artículo 2º, dicho personal quedó sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fijaron las respectivas cédulas de llamada.

Así planteadas las cosas, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión -respecto de los beneficios a que tienen derecho los Veteranos de Malvinas- de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no estuvieron destinados al Teatro de Operaciones, o no entraron en combate efectivo, por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino.

Cabe hacer notar, que la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no sólo se vio reflejada en específico Decreto -ya citado-, sino también en la prensa que, como era de esperar por aquellos días, exponía todas y cada una de las situaciones derivadas de la guerra. Así, el Diario Río Negro, de fecha 26 de Mayo de l982, decía: "BUENOS AIRES (DYN) - El gobierno nacional puso ayer en plena vigencia las normas de la disciplina militar que rigen en tiempos de guerra, para el personal que actúa en las acciones de autodefensa por el conflicto con Gran Bretaña. La medida fue dispuesta mediante el decreto 999 del Poder Ejecutivo y alcanza "al personal de cuadros y tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente"...En los considerandos del decreto se señala que "el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha realizado reiteradas agresiones contra el territorio nacional, las que pueden repetirse en un futuro" y, en consecuencia, la Argentina responde "ejerciendo el derecho de autodefensa previsto en el Artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas"...", por lo que aplicaría el Código de Justicia Militar a quienes habiendo sido convocados, no respondieren al llamado para cumplir con sus obligaciones.

La conclusión obligatoria es que todos estuvieron convocados en función de la misma guerra; fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos, sufrieron, en mayor o menor medida, las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos "tiempos de guerra", tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882 de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto de movilización para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades.

En definitiva, todos los que han sido llamados a concurrir en defensa de la Patria con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de ese reconocimiento, el hecho de haber sido destinados al Teatro de Operaciones Malvinas o el hecho de haber formado parte de las efectivas acciones bélicas ocurridas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Lo importante, el verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos cuantos intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.

Tan es así, que la reforma constitucional de l994 -catorce años después de los hechos-ha incluido como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su "...legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."

Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas, en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte, fueron convocados en igualdad de condiciones con el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna.

Es más, y como es público, muchos de quienes fueron convocados no tenían la instrucción militar necesaria, y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera siquiera intuir la real entidad de la circunstancia por la que estaban atravesando, y tal como ha quedado expuesto a través de estos fundamentos, fueron confundidos, como la mayoría de los argentinos, por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por el Gobierno Militar.

Creo, a años del suceso, que el Estado Argentino debe reconsiderar, y amparar, a todos y cada uno de los que han sido sus fieles servidores en aquellos difíciles momentos, bajo riesgo de sentar, en caso contrario, un precedente negativo, y de desconocer lo que ha reconocido -con un efecto sanador- a través de la reforma de la Constitución Nacional en l994: que las Malvinas son parte del territorio nacional, circunstancia que diluye las diferencias entre haber estado o no en el Teatro de Operaciones, y que su recuperación es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, no ya como obligación, sino como derecho que genera otros derechos.

Pero si estos argumentos no fueran de por sí suficientes, conviene resaltar el aspecto jurídico del tema. En efecto, el Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.

El Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899 sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra...

En esos Tratados se define al combatiente expresando que ”son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados”. Nos dan asimismo el concepto de lo que debe entenderse por objetivo militar, así, lo son “las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar..”

Señor Presidente, como los ex soldados conscriptos movilizados manifestaron no buscar la igualdad absoluta con aquellos ex combatientes que estuvieron en “efectivas acciones de combate”, propongo en el artículo 3° de este proyecto, que se les otorgue una Pensión de Guerra equivalente al 80% de los beneficios previstos en la Ley 23.848.

Además, señor Presidente, volviendo a lo expresado por los solicitantes, diremos:
“En el contexto de la situación bélica originada en defensa de la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur - Guerra de Malvinas - la convocatoria a los soldados conscriptos los situó fundamentalmente en tres escenarios de participación: el Teatro de Operaciones de Malvinas, el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en los cuarteles de las FFAA que debían brindar el apoyo logístico.

A la luz de lo establecido, hay contradicciones al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máxime si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82 funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano,

Del Anexo II, art. 3002.A. del Plan Toas: “El comité militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.), al (TOAS) extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el “Litoral Atlántico Argentino” por cuanto es de esperar por parte de Gran Bretaña intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio.”

Del análisis de estas disposiciones, se desprende que el (toas) comprende el territorio argentino, puesto que se extiende su jurisdicción con sus espacios aéreos y marítimos de lo contrario, debería haber dicho “se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea...

Si fuera que el (toas) no incluye la zona continental entonces no se explica porque el asiento del mismo se encontraba en la base Naval “Puerto Belgrano” que está precisamente ubicada en la zona continental. Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de personal, armamento, material bélico, etc., le hubiera sido materialmente imposible al comandante del (toas) llevar a cabo sus operaciones militares. Por lo tanto lógica y jurídicamente las localidades como Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Punta Quilla, etc. se sirvieron para la recepción y posterior traslado de tropas a las islas como para misiones de apoyo y protección de la Costa Atlántica, integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo. Pero de la misma manera deben comprenderse las funciones defensivas, y de aprestos bélicos permanentes, sobre la vertiente de nuestras fronteras cordilleranas.

Por ello, señor Presidente, ante la contradicción sobre cuáles eran los territorios que abarcaban los distintos Teatros de Operaciones definidos durante el conflicto, es que solicito que el beneficio se otorgue a los ex soldados conscriptos que hayan tenido participación durante el conflicto, al sur del Paralelo 36° 45’.

Asimismo, se debe incluir a los ex soldados conscriptos movilizados a los beneficios establecidos por las leyes 23.118 y 23.109.

“Ya que por Ley 23.118 el H. Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a “los excombatientes” a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de l982. Y los reconocimientos extendidos por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea en mayo de l985- Resolución Nº 540/85 y por ley 23.118 y por la Fuerza Aérea Argentina - III. Brigada Aérea en el X Aniversario, no pueden desconocerse.

También el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - según Resolución Nº 231/2000 - y en consideración a lo informado por el Jefe III - Planificación, el Director General de Personal, el Jefe I - Personal, y lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en relación con la participación en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur, frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Ley Nº 23.118/84, Resolución Nº 540/85, considera que se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA y en su Artículo 1º) dice: Será reconocido como “Veterano de Guerra” : “Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

El Artículo 2º) Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: “Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”.

En relación al art. 5º del presente proyecto de ley, diré: Recientemente, el Decreto 886/05 estableció que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley Nº 23.848 y modificatorias pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur". Como se trata de una "pensión honorífica" el cobro de la misma es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso y con las pensiones graciables vitalicias ya otorgadas. También los beneficiarios de esta pensión tienen derecho a la percepción de asignaciones familiares y la misma debe otorgárseles en un pie de igualdad con las de los Ex - Combatientes reconocidos.

Más allá de los resultados de una guerra que no quisimos, la ciudadanía es consciente que el costo de la misma, no tiene retorno ni tiene precio para quienes la padecieron directamente en Malvinas o indirectamente en el archipiélago o continente del Atlántico Sur, bajo situaciones extremas y angustias indefinidas. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en reconocimiento a estas causas y sus efectos, ha tomado distintas medidas compensatorias para garantizar el acceso a prestaciones básicas en materia de vivienda, pensiones, salud y trabajo, pero en este intento, en la mayoría de las acertadas y necesarias acciones, cuentan con prestaciones, solo aquellos conscriptos que efectivamente han estado en luchando en el TOM o TOAS, quedando excluidos, aquellos que habiendo estado convocados en el TOAS o han prestado apoyo logístico en los cuarteles de las Fuerzas Armadas, no han entrado efectivamente en combate.

Por ello, la presente iniciativa, hace eco a las demandas que durante años, los ex - combatientes que actualmente no cuentan con el amparo de ninguna norma que contemple su condición, vienen reclamando en orden a ser reconocidos bajo la categorización de Veteranos de Malvinas por haber participado indirectamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur por la recuperación de Las Islas Malvinas y padecer por muchos años severas secuelas psíquicas y físicas de la post guerra, concretando en el presente tiempo solicitudes realizadas a los fueros que representamos y respaldo a una ley que los comprenda.

Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanía sobre dichos territorios, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que han significado cada uno de los hombres que fueron enviados al conflicto: ni en el significado de los que ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las pérdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido.

Por todos estos fundamentos, y en la convicción de que es un justo reconocimiento, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Adriana Bortolozzi de Bogado.-José M. A. Mayans

 
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